Según el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como el resto, las personas con diversidad funcional deben tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, así como el acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. Es decir, tenemos el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Y nada mejor que la Asistencia Personal para ejercer ese legítimo derecho, que descompuesto en aquello que implica, abarca la totalidad de los aspectos de la vida diaria.
La Asistencia Personal es una herramienta de incidencia transversal, garante de Derechos Humanos.